Transformación de cargos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3°
de la Ley N° 18.168 del 12/08/2007, el Banco podrá transformar en
Contratos de función pública, aquellos Contratos a Término que al
31/12/2007 hubiesen cumplido 2 (dos) años a partir de la contratación
inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. A estos
efectos se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 23° las trasposiciones
que se realicen del objeto 0.9.5 "Contratos a término" al objeto 0.2.1
"Sueldo Personal no presupuestado".