APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2012




Promulgación: 03/07/2012
Publicación: 11/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 Remuneración Directorio. La remuneración del Señor Presidente del
Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo
comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia de la República.
En el marco de lo dispuesto por el Articulo 64 Ley N° 18.719 del 27/12/010
y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal
jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las
tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social,
se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39 (vigencia).
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