APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2012




Promulgación: 03/07/2012
Publicación: 11/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

Artículo 15

1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En Montevideo: un complemento de 4 grados del GEPU.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados del GEPU.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el
GEPU 36 (R.D.23.11.88).

2) Los 6 Auxiliares de Enfermería de 1era. De la Clase Técnica, Sub Clase
Enfermería que cumplan tareas de Ecónomo, percibirán 2 grados sobre el
GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas
tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.

3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub Clase Enfermería que tengan
el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán 2 grados
sobre el GEPU que reciben en su cargo presupuestal. Para la asignación de
dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.

4) Los 14 Médicos que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica
de la CSM y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas
de Médico Referente percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39 (vigencia).
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