Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario
extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en
los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se
aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad
Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo
establecido en la cláusula 4. del Convenio Salarial suscrito el 19 de
diciembre de 2007.