Retribución Anual Complementaria. El Banco abonará a todos los
funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er.
sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido
por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en
los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er.
sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será
de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea
de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.