REGLAMENTACION DE LA LEY 17.503 SOBRE COMETIDOS DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 14/06/2002
Publicación: 24/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1114
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002.

CAPITULO II - ADMINISTRACION DEL FONDO

Artículo 9

 La Comisión Fiscal Honoraria estará integrada por un representante del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) que la presidirá, un 
representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un 
representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y tres 
delegados del sector productivo, uno de ellos del norte del Río Negro. 
Estos últimos serán designados por el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca (MGAP), a propuesta de las cuatro gremiales de 
instituciones privadas que integran la JUNAGRA. Las mismas deberán, de 
común acuerdo, proponer los candidatos y el MGAP deberá integrar dicha 
Comisión en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigencia del 
presente decreto. De no existir acuerdo entre las gremiales de la JUNAGRA 
para la propuesta de delegados, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca (MGAP) podrá seleccionarlos sobre la base de la propuesta 
individual de cada gremial.
La Comisión Fiscal Honoraria decidirá por mayoría simple de sus 
integrantes. En el caso de empate, el voto del Presidente se 
contabilizará doble. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
Referencias al artículo
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