CAPITULO III - ATENCION A LAS PERDIDAS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y CAPITAL DE GIRO
Artículo 14
El Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja podrá garantizar hasta
en 6.000 dólares americanos la asistencia financiera reintegrable a cada
productor. Para la liberación de estas garantías suplementarias se
utilizarán criterios técnicos, evaluando la viabilidad del productor y de
su plan de reconstrucción. Se podrán contemplar situaciones excepcionales
para atender casos particulares, siempre y cuando la propuesta de
reconversión sea viable desde el punto de vista técnico y económico.
A los efectos de garantizar esta asistencia financiera, se podrán
utilizar los Fondos de Garantía actualmente en funcionamiento en la
orbita del MGAP, los cuales podrán ser capitalizados con dineros
provenientes del FRFG. (*)