Dentro del plazo de 180 días de la inscripción provisoria, todo
solicitante deberá presentar la documentación necesaria y exigida para
aprobar su funcionamiento y la inscripción definitiva.
El no cumplimiento dentro del plazo referido de todos los requisitos
necesarios y exigidos para la inscripción definitiva, determinará la
denegación de la referida inscripción, la no autorización de
funcionamiento, la disolución si correspondiere, y la liquidación de la
sociedad, entidad u organización solicitante.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicará la nómina de
aquellas Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de
Previsión Social que se hubieren presentado a solicitar la inscripción
correspondiente, así como posteriormente de aquellas autorizadas para
funcionar regularmente inmediatamente de disponer el listado de las
mismas. (*)