REGLAMENTACION DE LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL EN EL REGISTRO A CARGO DEL MTSS




Promulgación: 21/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 135

Artículo 4

 Dentro del plazo de 180 días de la inscripción provisoria, todo
solicitante deberá presentar la documentación necesaria y exigida para
aprobar su funcionamiento y la inscripción definitiva.
El no cumplimiento dentro del plazo referido de todos los requisitos
necesarios y exigidos para la inscripción definitiva, determinará la
denegación de la referida inscripción, la no autorización de
funcionamiento, la disolución si correspondiere, y la liquidación de la
sociedad, entidad u organización solicitante.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicará la nómina de
aquellas Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de
Previsión Social que se hubieren presentado a solicitar la inscripción
correspondiente, así como posteriormente de aquellas autorizadas para
funcionar regularmente inmediatamente de disponer el listado de las
mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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