APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE CALIDAD PARA ACERO PARA USO ESTRUCTURAL




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 111
VISTO: el Decreto No 307/012, de fecha 7 de setiembre de 2012, por el que
se aprobó el Reglamento Técnico de Calidad para Acero para Uso
Estructural.

RESULTANDO: I) que por resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de fecha 28 de febrero de 2014, se prorrogó hasta el 30 de abril
de 2014, el plazo dispuesto por la resolución Ministerial de fecha 8 de
enero de 2014, con el propósito de recabar opiniones fundadas sobre
determinados aspectos a que refiere el mencionado Decreto;

II) que dichas consultas fueron sustanciadas en el transcurso del plazo de
prórroga dispuesto por diferentes resoluciones Ministeriales emitidas a
tal efecto;

III) que las consultas realizadas dan mérito para modificar ciertos
aspectos del Decreto N° 307/012, con el objetivo principal de adaptarlo a
la finalidad perseguida, de forma de garantizar a los consumidores, que
los productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las
estructuras metálicas de la construcción, no comprometen la seguridad de
las personas o bienes, en condiciones previsibles de uso;

IV) que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio establece la
legitimidad de imponer requisitos técnicos a los bienes que se
comercializan, con el objeto de salvaguardar la seguridad y la salud
humanas.

CONSIDERANDO: que razones de buena práctica administrativa aconsejan
reunir, en un solo cuerpo normativo, todas las disposiciones que regulen
la comercialización del acero para uso estructural.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 168
numeral 25 de la Constitución de República, Ley N° 16.671, de 13 de
diciembre de 1994 y los Acuerdos sobre Procedimientos para el trámite de
Licencias de Importación y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio aprobados
mediante dicha Ley y Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.

                      EL PRESIDNETE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébese el Reglamento Técnico de Calidad para Acero para Uso
Estructural, que se adjunta como Anexo (*) y forma parte del presente Decreto, el cual regirá para los siguientes ítem arancelarios:

CÓDIGO ARANCELARIO      CÓDIGO NCM
                          10 dig
     72.10.41          7210.41.10.00
                       7210.41.90.00
     72.16.61          7216.61.10.00
                       7216.61.90.00
   72.16.91.00         7216.91.00.00
    7213.10.00         7213.10.00.00
    7213.99.10         7213.99.10.00
    7213.99.90         7213.99.90.00
   72.14.20.00         7214.20.00.10
                       7214.20.00.90
    7214.91.00         7214.91.00.10
                       7214.91.00.90
   7214.99.10          7214.99.10.10
                       7214.99.10.90
   7214.99.90          7214.99.90.10
                       7214.99.90.90
   7216.21.00          7216.21.00.00
   7216.22.00          7216.22.00.00
   7314.20.00          7314.20.00.10
                       7314.20.00.90

(*)Notas:
Ver: Texto.
 Ver:  Decreto Nº 29/015 de 15/01/2015 artículo 1,
      Resolución MIEM S/N de 01/09/2014 numeral 1 (Reglamento Técnico de 
Calidad para Acero para Uso Estructural).

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA
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