REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IMPORTACION O VENTA EN PLAZA DE ACERO PARA USO ESTRUCTURAL




Promulgación: 01/09/2014
Publicación: 08/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 396
VISTO: el Decreto N° 217/014, de fecha 30 de julio de 2014.

RESULTANDO: I) que la citada norma establece, que a los efectos de
proceder a la importación o venta en plaza de acero para uso estructural,
se deberá contar con una licencia de importación o con un certificado de
comercialización, emitido por la Dirección Nacional de Industrias, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;

II) que establece asimismo que la mencionada Secretaría de Estado
reglamentará el citado Decreto, estableciendo los procedimientos para la
tramitación de los certificados de comercialización y las licencias de
importación, los mecanismos para la evaluación de la conformidad con el
reglamento técnico y designará asimismo a los organismos encargados de
dicha evaluación.

CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar los aspectos indicados 
precedentemente, para la puesta en práctica del Decreto relacionado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Las empresas fabricantes o importadoras de acero para uso estructural
correspondiente a los ítems arancelarios establecidos en el artículo 1°
del Decreto N° 217/014, de 30 de julio de 2014, a los efectos de proceder
a su venta en plaza o importación, deberán contar con un certificado de
comercialización o con una licencia de importación que será emitido por la
Dirección Nacional de Industrias, de esta Secretaría de Estado.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 4.

ROBERTO KREIMERMAN

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