APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2013




Promulgación: 30/07/2013
Publicación: 06/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2013.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente
detalle:
                                                  $                $
I -      INGRESOS.                                           2.799.079.822
         Ingresos Operativos.               2.695.729.822
         Otros Ingresos.                      103.350.000
II -     EGRESOS CORRIENTES.                                 2.193.130.814
         Operativos.                        2.000.915.133
         Versión de Rentas Generales.         192.215.681
III -    INVERSIONES.                                        1.875.802.500
IV -     TOTAL DE EGRESOS.                                   4.068.933.314
V -      RESULTADO PRESUPUESTARIO.                          -1.269.853.492
V-       FINANCIAMIENTO.                                     1.269.853.492
         1. Disponibilidades                  450.853.492
         2. Préstamo BID N°. 2031/OC-UR       565.500.000
         3. Financiación Ley N° 18.814.        97.500.000
         4. Línea de Crédito Inst.
            Financieras                       156.000.000

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

                                                  $                $
PROGRAMA 01 - PUERTO DE MONTEVIDEO.
I -      INGRESOS.                                           2.568.875.049
         INGRESOS OPERATIVOS.               2.481.125.049
         Cargos a la Nave.                    290.032.668
         Cobros a la Carga.                 1.746.579.016
         Ferry y Pasajeros.                    52.042.068
         Contenedores.                         73.635.120
         Concesiones y Permisos.              184.286.176
         Servicios Varios.                    134.550.000
         Bonificaciones Tarifarias.                     0
         OTROS INGRESOS.                       87.750.000
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                              2.003.652.823
GRUPO        DENOMINACION                         $                $
01       Retribuciones de Cargos
         Permanentes.                                          236.460.516
011      Sueldos Básicos de cargos.           218.877.467
011.01   Retribuciones Básicas.               216.607.235
011.04   Directorio.                            2.270.232
013      Dedicación Total.                     16.801.069
13001    Permanencia a la Orden                16.801.069
15       Gastos de Representación
         c/Aportes.                               781.980
02       Ret. Personal Contratado
         Funciones Permanentes.                                 26.804.863
021      Sueldos basicos de Funciones
         Contratadas.                          26.804.863
03       Ret. Personal Contratado Func.
         no Permanentes.                                                 0
031      Retribuciones zafrales                         0
04       Retribuciones Complementarias.                        216.809.323
042      Compensaciones.                      120.617.904
042017   Por Presentismo o Asiduidad.          49.888.152
042097   Trabajo sucio o de altura              1.655.986
042102   Compensación funciones asignadas      47.650.701
042103   Compensación por Tareas Especificas   20.330.637
042105   Mantenimiento Retributivo              1.092.428
043      Sistema de Remuneración Variable      82.554.714
043000   Salario Variable                      82.554.714
044      Antigüedad                            11.414.675
044001   Prima por antigüedad                  11.414.675
045      Complementos.                          2.222.030
045005   Quebranto de Caja.                     2.222.030
05       Retribuciones Diversas Especiales.                    136.754.203
052      Trabajo Feriados, Nocturno
         y Rotativos.                          81.720.681
052001   Trabajo Nocturno.                      6.174.920
052003   Régimen personal Operativa Portuaria  40.447.905
052004   Régimen personal Operativa Marítima   19.483.354
053000   Licencias Generadas y no Gozadas.      2.402.257
057000   Becas y Pasantías.                       928.128
058000   Horas Extras.                         12.284.117
059      Sueldo Anual Complementario           55.033.522
059001   Sueldo Anual Complem. Personal
         Presupuestado.                        45.636.437
059002   Sueldo Anual Complem. Personal
         Contratado.                            9.397.085
09       Otras Retribuciones                                    42.856.519
095      Contratos a Termino                   34.861.117
099      Otras Retribuciones. Asesores
         Directorio A23L17556                   7.995.402
06       Beneficios al Personal.                               173.334.475
063000   Indemnizaciones por Retiro.           61.952.525
064001   Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.   6.320.293
067000   Compensación por Alimentación         66.396.888
068000   Compensación por Alimentación sin
         aporte                                35.163.960
069000   Otros Beneficios al Personal.          3.500.809
07       Beneficios Familiares.                                  7.105.373
071000   Prima por Matrimonio.                     11.275
072000   Hogar Constituido.                     6.793.897
073000   Prima por Nacimiento.                     16.913
074000   Prestaciones por Hijo.                   187.188
075000   Prestaciones por Fallecimiento.           72.510
079000   Retardo mental                            23.590
08       Cargas legales sobre Servicios
         Personales.                                           121.969.571
081000   Aporte Patronal al Sistema de
         Seguridad Social.                     73.422.025
082001   Aporte Patronal al FNV.                8.542.608
084000   FONASA                                39.961.362
089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales      43.576
0        SERVICIOS PERSONALES                                  962.094.842
1        BIENES DE CONSUMO                                      99.222.824
2        SERVICIOS NO PERSONALES                               627.283.207
5        TRANSFERENCIAS                                        196.010.372
6        INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA                   62.707.838
7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                 21.586.540
8        APLICACIONES FINANCIERAS                               34.747.200

PROGRAMA 02 - PUERTO DE COLONIA.
                                                      $              $
I -      INGRESOS.                                             126.017.040
         INGRESOS OPERATIVOS.                  110.417.040
         Cargos a la Nave.                       1.901.389
         Cobros a la Carga.                      7.592.009
         Ferry y Pasajeros.                     89.246.243
         Contenedores.                                   0
         Concesiones y Permisos.                 9.992.502
         Servicios Varios.                       1.684.898
         Bonificaciones Tarifarias.                      0
         OTROS INGRESOS.                        15.600.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    104.508.667
GRUPO      DENOMINACION                               $              $
01       Retribuciones de Cargos
         Permanentes.                                            7.164.485
011      Sueldos Básicos de cargos.              6.512.231
011.01   Retribuciones Básicas.                  6.512.231
013      Dedicación Total -Permanencia a
         la Orden                                  652.254
013001   Permanencia a la Orden                    652.254
02       Ret. Personal Contratado Funciones
         Permanentes.                                              629.845
021      Sueldos básicos de Funciones
         Contratadas.                              629.845
04       Retribuciones Complementarias.                          9.087.590
042      Compensaciones.                         5.016.300
042017   Por Presentismo o Asiduidad.            2.355.282
042102   Compensación funciones asignadas        2.363.254
042103   Compensación por Tareas Especificas       297.764
043      Sistema de Remuneración Variable        3.314.586
043000   Salario Variable                        3.314.586
044      Antigüedad                                371.785
044001   Prima por antigüedad                      371.785
045      Complementos.                             384.919
045005   Quebranto de Caja.                        384.919
05       Retribuciones Diversas Especiales.                      5.857.804
052      Trabajo Feriados y Nocturno             3.382.950
052001   Trabajo Nocturno.                         317.036
052003   Régimen personal Operativa Portuaria    1.741.976
053000   Licencias Generadas y no Gozadas.          38.706
057000   Becas y Pasantías.                        928.128
058000   Horas Extras.                             357.104
059      Sueldo Anual Complementario             2.474.854
059001   Sueldo Anual Complem. Personal
         Presupuestado.                          1.541.923
059002   Sueldo Anual Complem. Personal
         Contratado.                              932.931
09       Otras Retribuciones                                     7.688.474
095      Contratos a Termino                    7.688.474
06       Beneficios al Personal.                                 3.949.627
064001   Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.     188.233
067000   Compensación por Alimentación          1.977.456
068000   Compensación por Alimentación sin
         aporte                                 1.647.360
069000   Otros Beneficios al Personal.            136.578
07       Beneficios Familiares.                                    460.563
071000   Prima por Matrimonio.                      5.638
072000   Hogar Constituido.                       417.658
073000   Prima por Nacimiento.                      8.456
074000   Prestaciones por Hijo.                      4641
075000   Prestaciones por Fallecimiento.           24.170
08       Cargas legales sobre Servicios
         Personales.                                             4.299.256
081000   Aporte Patronal al Sistema de
         Seguridad Social.                      2.451.882
082001   Aporte Patronal al FNV.                  326.918
084000   FONASA                                 1.510.845
089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales       9.611
0        SERVICIOS PERSONALES                                   39.137.644
1        BIENES DE CONSUMO                                       2.180.115
2        SERVICIOS NO PERSONALES                                56.638.208
5        TRANSFERENCIAS                                            940.527
7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                      1.629
8        APLICACIONES FINANCIERAS                                5.610.544

PROGRAMA 03 - PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
                                                     $               $
I -      INGRESOS.                                              84.670.872
         INGRESOS OPERATIVOS.                  84.670.872
         Cargos a la Nave.                     23.455.932
         Cobros a la Carga.                    51.145.179
         Ferry y Pasajeros.                             0
         Contenedores.                             29.211
         Concesiones y Permisos.                        0
         Servicios Varios.                     10.040.550
         Bonificaciones Tarifarias.                     0
         OTROS INGRESOS.                                0
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 41.398.851
GRUPO         DENOMINACION                           $               $
01       Retribuciones de Cargos
         Permanentes.                                            2.781.106
011      Sueldos Básicos de cargos.             2.569.542
011.01   Retribuciones Básicas.                 2.569.542
013      Dedicación Total -Permanencia a
         la Orden                                 211.564
013001   Permanencia a la Orden                   211.564
02       Ret. Personal Contratado Funciones
         Permanentes.                                            1.552.842
021      Sueldos básicos de Funciones
         Contratadas.                           1.552.842
04       Retribuciones Complementarias.                          6.180.342
042      Compensaciones.                        4.135.934
042017   Por Presentismo o Asiduidad.           1.383.312
042097   Trabajo Sucio o de Altura.               100.000
042102   Compensación funciones asignadas       2.154.532
042103   Compensación por Tareas Especificas      498.090
043      Sistema de Remuneración Variable       1.800.066
043000   Salario Variable                       1.800.066
044      Antigüedad                               139.364
044001   Prima por antigüedad                     139.364
045      Complementos.                            104.978
045005   Quebranto de Caja.                       104.978
05       Retribuciones Diversas Especiales.                      3.393.836
052      Trabajo Feriados y Nocturno            2.058.657
052001   Trabajo Nocturno.                        135.982
052003   Régimen personal Operativa Portuaria   1.252.492
053000   Licencias Generadas y no Gozadas.              0
057000   Becas y Pasantías.                       464.064
058000   Horas Extras.                            206.119
059      Sueldo Anual Complementario            1.335.179
059001   Sueldo Anual Complem. Personal
         Presupuestado.                           888.535
059002   Sueldo Anual Complem. Personal
         Contratado.                              446.644
09       Otras Retribuciones                                     2.023.283
095      Contratos a Termino                    2.023.283
06       Beneficios al Personal.                                 2.668.441
064001   Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.     152.034
067000   Compensación por Alimentación          1.597.176
068000   Compensación por Alimentación sin
         aporte                                   879.840
069000   Otros Beneficios al Personal.             39.391
07       Beneficios Familiares.                                    279.610
071000   Prima por Matrimonio.                      2.819
072000   Hogar Constituido.                       222.751
073000   Prima por Nacimiento.                      5.638
074000   Prestaciones por Hijo.                     24232
075000   Prestaciones por Fallecimiento.           24.170
08       Cargas legales sobre Servicios
         Personales.                                             2.327.975
081000   Aporte Patronal al Sistema de
         Seguridad Social.                      1.329.004
082001   Aporte Patronal al FNV.                  177.200
084000   FONASA                                   819.242
089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales       2.529
0        SERVICIOS PERSONALES                                   21.207.435
1        BIENES DE CONSUMO                                       2.080.553
2        SERVICIOS NO PERSONALES                                17.169.128
5        TRANSFERENCIAS                                            940.224
7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                      1.511
8        APLICACIONES FINANCIERAS                                        0

PROGRAMA 04 - PUERTO DE FRAY BENTOS.
                                                    $                $
I -      INGRESOS.                                               4.367.045
         INGRESOS OPERATIVOS.                   4.367.045
         Cargos a la Nave.                      3.074.816
         Cobros a la Carga.                       536.905
         Ferry y Pasajeros.                             0
         Contenedores.                                  0
         Concesiones y Permisos.                        0
         Servicios Varios.                        755.324
         Bonificaciones Tarifarias.                     0
         OTROS INGRESOS.                                0
           
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 14.114.989
GRUPO        DENOMINACION                           $                $
01       Retribuciones de Cargos
         Permanentes.                                            2.182.439
011      Sueldos Básicos de cargos.             2.001.051
011.01   Retribuciones Básicas.                 2.001.051
013      Dedicación Total -Permanencia a
         la Orden                                 181.388
013001   Permanencia a la Orden                   181.388
02       Ret. Personal Contratado Funciones
         Permanentes.                                              573.357
021      Sueldos básicos de Funciones
         Contratadas.                             573.357
04       Retribuciones Complementarias.                          2.407.856
042      Compensaciones.                        1.413.088
042017   Por Presentismo o Asiduidad.             596.965
042097   Trabajo Sucio o de Altura.                10.000
042102   Compensación funciones asignadas         672.895
042103   Compensación por Tareas Especificas      133.228
043      Sistema de Remuneración Variable         782.219
043000   Salario Variable                         782.219
044      Antigüedad                               107.570
044001   Prima por antigüedad                     107.570
045      Complementos.                            104.979
045005   Quebranto de Caja.                       104.979
05       Retribuciones Diversas Especiales.                      1.338.670
052      Trabajo Feriados y Nocturno              781.021
052001   Trabajo Nocturno.                         92.289
052003   Régimen personal Operativa Portuaria     560.012
053000   Licencias Generadas y no Gozadas.              0
057000   Becas y Pasantías.                             0
058000   Horas Extras.                            128.720
059      Sueldo Anual Complementario              557.649
059001   Sueldo Anual Complem. Personal
         Presupuestado.                           461.076
059002   Sueldo Anual Complem. Personal
         Contratado.                               96.573
09       Otras Retribuciones                                             0
095      Contratos a Termino                            0
06       Beneficios al Personal.                                 1.356.041
064001   Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.      86.877
067000   Compensación por Alimentación            912.672
068000   Compensación por Alimentación sin
         aporte                                   327.600
069000   Otros Beneficios al Personal.             28.892
07       Beneficios Familiares.                                    117.981
071000   Prima por Matrimonio.                      2.819
072000   Hogar Constituido.                        83.532
073000   Prima por Nacimiento.                      2.819
074000   Prestaciones por Hijo.                     4.641
075000   Prestaciones por Fallecimiento.           24.170
08       Cargas legales sobre Servicios
         Personales.                                               988.771
081000   Aporte Patronal al Sistema de
         Seguridad Social.                        564.807
082001   Aporte Patronal al FNV.                   75.308
084000   FONASA                                   348.656
089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales           0
0        SERVICIOS PERSONALES                                    8.965.115
1        BIENES DE CONSUMO                                         199.762
2        SERVICIOS NO PERSONALES                                 4.009.635
5        TRANSFERENCIAS                                            940.224
7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                        253
8        APLICACIONES FINANCIERAS                                        0

PROGRAMA 05 - PUERTO SAUCE.
                                                    $                 $
I -      INGRESOS.                                               9.644.330
         INGRESOS OPERATIVOS.                   9.644.330
         Cargos a la Nave.                      1.165.338
         Cobros a la Carga.                     6.001.632
         Ferry y Pasajeros.                     2.124.720
         Contenedores.                                  0
         Concesiones y Permisos.                  257.166
         Servicios Varios.                         95.474
         Bonificaciones Tarifarias.                     0
         OTROS INGRESOS.                                0
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                  9.723.520
GRUPO        DENOMINACION                             $              $
01       Retribuciones de Cargos
         Permanentes.                                            1.354.534
011      Sueldos Básicos de cargos.             1.206.884
011.01   Retribuciones Básicas.                 1.206.884
013      Dedicación Total -Permanencia
         a la Orden                               147.650
013001   Permanencia a la Orden                   147.650
02       Ret. Personal Contratado Funciones
         Permanentes.                                              143.339
021      Sueldos básicos de Funciones
         Contratadas.                             143.339
04       Retribuciones Complementarias.                          1.819.169
042      Compensaciones.                        1.170.820
042017   Por Presentismo o Asiduidad.             323.566
042097   Trabajo Sucio o de Altura.                     0
042102   Compensación funciones asignadas         680.933
042103   Compensación por Tareas Especificas      166.321
043      Sistema de Remuneración Variable         513.520
043000   Salario Variable                         513.520
044      Antigüedad                                29.851
044001   Prima por antigüedad                      29.851
045      Complementos.                            104.978
045005   Quebranto de Caja.                       104.978
05       Retribuciones Diversas Especiales.                        593.375
052      Trabajo Feriados y Nocturno              233.924
052001   Trabajo Nocturno.                         55.694
052003   Régimen personal Operativa Portuaria     110.719
053000   Licencias Generadas y no Gozadas.              0
057000   Becas y Pasantías.                             0
058000   Horas Extras.                             67.511
059      Sueldo Anual Complementario              359.451
059001   Sueldo Anual Complem. Personal
         Presupuestado.                           276.654
059002   Sueldo Anual Complem. Personal
         Contratado.                               82.797
09       Otras Retribuciones                                       505.821
095      Contratos a Termino                      505.821
06       Beneficios al Personal.                                   736.066
064001   Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.      43.438
067000   Compensación por Alimentación            456.336
068000   Compensación por Alimentación sin
         aporte                                   215.280
069000   Otros Beneficios al Personal.             21.012
07       Beneficios Familiares.                                     92.456
071000   Prima por Matrimonio.                      2.819
072000   Hogar Constituido.                        55.688
073000   Prima por Nacimiento.                      2.819
074000   Prestaciones por Hijo.                     6.960
075000   Prestaciones por Fallecimiento.           24.170
08       Cargas legales sobre Servicios
         Personales.                                               649.158
081000   Aporte Patronal al Sistema de
         Seguridad Social.                        370.277
082001   Aporte Patronal al FNV.                   49.370
084000   FONASA                                   228.879
089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales         632
0        SERVICIOS PERSONALES                                    5.893.918
1        BIENES DE CONSUMO                                         132.835
2        SERVICIOS NO PERSONALES                                 3.695.915
5        TRANSFERENCIAS                                                  0
7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                        852
8        APLICACIONES FINANCIERAS                                        0

PROGRAMA 06 -PUERTO DE PAYSANDÚ.
                                                     $               $
I -      INGRESOS.                                               5.505.487
         INGRESOS OPERATIVOS.                   5.505.487
         Cargos a la Nave.                        914.784
         Cobros a la Carga.                     3.294.720
         Ferry y Pasajeros.                             0
         Contenedores.                            134.784
         Concesiones y Permisos.                        0
         Servicios Varios.                      1.161.199
         Bonificaciones Tarifarias.                     0
         OTROS INGRESOS.                                0 (*)
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 15.921.760
GRUPO        DENOMINACION                          $                $
01       Retribuciones de Cargos
         Permanentes.                                            2.909.836
011      Sueldos Básicos de cargos.             2.227.201
011.01   Retribuciones Básicas.                 2.227.201
013      Dedicación Total -Permanencia
         a la Orden                               682.635
013001   Permanencia a la Orden                   682.635
02       Ret. Personal Contratado Funciones
         Permanentes.                                              119.449
021      Sueldos básicos de Funciones
         Contratadas.                             119.449
04       Retribuciones Complementarias.                          2.961.286
042      Compensaciones.                        1.870.553
042017   Por Presentismo o Asiduidad.             589.443
042097   Trabajo Sucio o de Altura.               100.000
042102   Compensación funciones asignadas         550.967
042103   Compensación por Tareas Especificas      630.143
043      Sistema de Remuneración Variable         876.105
043000   Salario Variable                         876.105
044      Antigüedad                               144.643
044001   Prima por antigüedad                     144.643
045      Complementos.                             69.985
045005   Quebranto de Caja.                        69.985
05       Retribuciones Diversas Especiales.                      1.387.793
052      Trabajo Feriados y Nocturno              765.775
052001   Trabajo Nocturno.                         86.413
052003   Régimen personal Operativa Portuaria     533.894
053000   Licencias Generadas y no Gozadas.         28.135
057000   Becas y Pasantías.                             0
058000   Horas Extras.                            117.333
059      Sueldo Anual Complementario              622.018
059001   Sueldo Anual Complem. Personal
         Presupuestado.                           539.755
059002   Sueldo Anual Complem. Personal
         Contratado.                               82.263
09       Otras Retribuciones                                       303.492
095      Contratos a Termino                      303.492
06       Beneficios al Personal.                                 1.145.275
064001   Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.      72.397
067000   Compensación por Alimentación            760.560
068000   Compensación por Alimentación sin
         aporte                                   280.800
069000   Otros Beneficios al Personal.             31.518
07       Beneficios Familiares.                                    108.699
071000   Prima por Matrimonio.                      2.819
072000   Hogar Constituido.                        76.571
073000   Prima por Nacimiento.                      2.819
074000   Prestaciones por Hijo.                     2.320
075000   Prestaciones por Fallecimiento.           24.170
08       Cargas legales sobre Servicios
         Personales.                                             1.119.235
081000   Aporte Patronal al Sistema de
         Seguridad Social.                        638.865
082001   Aporte Patronal al FNV.                   85.182
084000   FONASA                                   394.809
089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales         379
0        SERVICIOS PERSONALES                                   10.055.064
1        BIENES DE CONSUMO                                         693.588
2        SERVICIOS NO PERSONALES                                 5.172.958
5        TRANSFERENCIAS                                                  0
7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                        150
8        APLICACIONES FINANCIERAS                                        0

PROGRAMA 07 -PUERTO DE SALTO.
                                                      $               $
I -      INGRESOS.                                                       0
         INGRESOS OPERATIVOS.                           0
         Cargos a la Nave.                              0
         Cobros a la Carga.                             0
         Ferry y Pasajeros.                             0
         Contenedores.                                  0
         Concesiones y Permisos.                        0
         Servicios Varios.                              0
         Bonificaciones Tarifarias.                     0
         OTROS INGRESOS.                                0
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                  3.810.202
GRUPO        DENOMINACION                             $               $
01       Retribuciones de Cargos Permanentes.                      928.970
011      Sueldos Básicos de cargos.               715.100
011.01   Retribuciones Básicas.                   715.100
013      Dedicación Total -Permanencia
         a la Orden                               213.870
013001   Permanencia a la Orden                   213.870
02       Ret. Personal Contratado Funciones
         Permanentes.                                                    0
021      Sueldos básicos de Funciones Contratadas.     0
04       Retribuciones Complementarias.          977.428
042      Compensaciones.                         605.425
042017   Por Presentismo o Asiduidad.            161.782
042097   Trabajo Sucio o de Altura.                    0
042102   Compensación funciones asignadas         97.773
042103   Compensación por Tareas Especificas     168.033
042105   Mantenimiento Retributivo.              177.837
043      Sistema de Remuneración Variable        244.010
043000   Salario Variable                        244.010
044      Antigüedad                               58.008
044001   Prima por antigüedad                     58.008
045      Complementos.                            69.985
045005   Quebranto de Caja.                       69.985
05       Retribuciones Diversas Especiales.                        197.683
052      Trabajo Feriados y Nocturno              35.755
052001   Trabajo Nocturno.                             0
052003   Régimen personal Operativa Portuaria          0
053000   Licencias Generadas y no Gozadas.             0
057000   Becas y Pasantías.                            0
058000   Horas Extras.                            35.755
059      Sueldo Anual Complementario             161.928
059001   Sueldo Anual Complem. Personal
         Presupuestado.                          161.928
059002   Sueldo Anual Complem. Personal
         Contratado.                                   0
09       Otras Retribuciones                                             0
095      Contratos a Termino                           0
06       Beneficios al Personal.                                   335.274
064001   Reintegro Cuota Mutual
         Funcionarios.                            21.720
067000   Compensación por Alimentación           228.168
068000   Compensación por Alimentación sin
         aporte                                   74.880
069000   Otros Beneficios al Personal.            10.506
07       Beneficios Familiares.                                     47.373
071000   Prima por Matrimonio.                         0
072000   Hogar Constituido.                       20.883
073000   Prima por Nacimiento.                         0
074000   Prestaciones por Hijo.                    2.320
075000   Prestaciones por Fallecimiento.          24.170
08       Cargas legales sobre Servicios
         Personales.                                               311.108
081000   Aporte Patronal al Sistema de
         Seguridad Social.                       177.336
082001   Aporte Patronal al FNV.                  23.645
084000   FONASA                                  110.127
089000   Otras cargas Legales C/Ss Personales          0
0        SERVICIOS PERSONALES                                    2.797.836
1        BIENES DE CONSUMO                                         429.253
2        SERVICIOS NO PERSONALES                                   582.899
5        TRANSFERENCIAS                                                  0
7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                        214
8        APLICACIONES FINANCIERAS                                        0

Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos (ANP), correspondientes al ejercicio 2013, tienen vigencia a
partir del 1ero de enero de 2013.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos (*) que forman 
parte del presente Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios enero de 2012.
Las restantes partidas en moneda nacional  están  expresadas  a  precios
promedio  del período enero- junio 2012 (IPC: 111,3 base diciembre
2010=100) y las asignaciones correspondientes al componente en  moneda
extranjera están estimadas a la  cotización de $ 19,50 (pesos uruguayos
diecinueve con 50/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

(*)Notas:
Programa 06 - Puerto de Paysandú redacción dada por: Decreto Nº 344/013 de 
23/10/2013 artículo 1.
Cuadros Nos. 1, 2, 3 y 4 ver vigencia: Decreto Nº 344/013 de 23/10/2013 
artículo 2.
Ver: Texto/imagen.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 217/013 de 30/07/2013 artículo 1.

Artículo 2

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y
concordantes, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones
presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas.
2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
       previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
       presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
       fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
       objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
       verán afectados por la trasposición solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable
       de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente
       de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
       suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
       internos.

Artículo 3

 Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá trasponer ni recibir
trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°.
c) Asimismo, los integrantes de los grupos 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado.
e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 4

 Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2012, son los que
lucen en el ANEXO 1 (*) del tomo presupuestal. Todo funcionario portuario al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios
especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes
detallados en dicho anexo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

 La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como
la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón
Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17
del escalafón de Conducción de la ANP, se presentan en el Anexo 2 (*) que
forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 6

 Los funcionarios presupuestados de la Administración Nacional de Puertos
son los que se detallan en el Anexo 3 (*).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 7

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1° de enero de 2013, además del sueldo del grado detallado en el Anexo 1,
percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los
párrafos siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido
en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003.
Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas
remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por
distintos conceptos que se le abone en el Organismo de origen a fin de
evitar reiteraciones.
Para el caso de los funcionarios en comisión en ANP, deberá observarse el
tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° de la Ley No. 17.556 de
18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de
febrero de 2003, y tampoco podrá superar el sueldo del grado
correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
a) Prima por antigüedad.- 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las
remuneraciones mensuales.
b) Prima por matrimonio  -  Prima por nacimiento  - Prestación por hijo.- 
Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985, la Ley N°
16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de
2004. Asignación Familiar para los Beneficiarios con Diagnóstico de
Retardo Mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N°
13.711 de 29 de noviembre de 1968. Duplícase el monto de la asignación
familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental,
cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a
partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá
acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares
que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos,
viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo
tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.
c) Hogar constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N°
15.728 de 8 de febrero de  1985 y de la Ley N° 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 24 de la
Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, el Artículo N° 12 de la Ley N°
16.002 del 25 de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre
de 2004.
d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por las Resoluciones de Directorio N° 386/3109 del 16 de junio de 1999; N°
163/3324 de fecha 22 de abril de 2004; Resolución de Presidencia N° 71/10
de fecha 25 de junio de 2010, y Resoluciones de Directorio N° 462/3556 de
fecha 21 de setiembre de 2010 y N° 486/3610 del 28 de setiembre de 2011.
e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice
trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de
Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio
N° 339/3601 del 29 de julio de 2011.
g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
asigne funciones de los niveles 2 al 8 en el Escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria y de Oficio; del 5 al 9 del Escalafón Profesional y
Técnico y de los niveles 10 al 17 del Escalafón de Conducción percibirán
esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a
la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función
contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios
ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan
las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese
la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del
cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por
Resolución de Presidencia N° 074 del 24 de agosto del 2006 y su
modificativo aprobado por Resolución de Directorio N° 339/3601 del 29 de
julio de 2011. El importe de la remuneración por las horas extras que
percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el
Directorio en la R.D. N° 339/3601 del 29 de julio de 2011.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la
función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40  horas semanales:
se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día
hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto Reglamentario N°
550/89(22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del
sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel.
b) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto
Reglamentario N° 550/89(22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor
de la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo
nivel.
i) Compensación por alimentación.- Los funcionarios percibirán por
concepto de viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente
con sus remuneraciones cuyo monto a enero 2012 es de $ 6.338 (pesos
uruguayos seis mil trescientos treinta y ocho).
j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N°
176/008 de 25/03/008 Y Res. Dir N° 174/3.676 del 02/04/13
k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a
requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada
normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del
20% hasta un 60% del sueldo del grado. La percepción de esta compensación
es incompatible con la realización de horas extras.
l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como
resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
545/007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las
que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de
compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de
tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán  en carácter de
compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán
congeladas hasta que los incrementos de sueldos permanentes superen aquel
importe; además se absorberá en futuros asensos y en oportunidad que se le
otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra  
retribución.
Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con
anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/08 las
diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario,
que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y
funciones se abonarán  en carácter de compensación por mantenimiento del
nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial
que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el
28/12/2007.
m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y
que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas
percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su
sueldo de grado para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por
tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del
grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor.
n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación  se aplica a los
funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta
el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un
importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor,
asegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 8 de
abril de 1992.
No obstante lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la
Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del
servicio.
o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal
expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
Remuneraciones Adicionales aprobado por Resoluciones de Directorio N°
339/3601 de 29 de julio de 2011; N° 258/3542 del 29 de junio de 2010; 
N° 342/3547 del 27 de julio de 2010 y 357/3.645 de 25/07/2012. Esta 
compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. Los funcionarios específicamente designados por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la 
tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo de grado, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los importes abonados serán imputados al mismo. (*)
p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de
acuerdo a la Resolución de Directorio N° 481/3557 de fecha 28 de setiembre
de 2010; Resolución de Directorio N° 615/3568 del 30 de noviembre de 2010
y sus modificativas Resolución de Directorio N° 142/3584 del 29 de marzo
de 2011 y Resolución de Directorio N° 174/3.676 del 2 de abril del 2013.
El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $
4.493,97 (pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos noventa y tres con
97/100). Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales
que fije el Poder Ejecutivo. (*)
q) Sistema de Remuneración Variable: Los funcionarios del Organismo
percibirán una prima, dentro de los límites establecidos en la pauta
fijada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de $ 90:085.220
(pesos uruguayos noventa millones ochenta y cinco mil doscientos veinte) a
precios de enero de 2012, por concepto de productividad de mano de obra,
determinada por lo establecido en el acuerdo sobre productividad firmado
por la Mesa Coordinadora de Entes, Ministerio de Economía y Finanzas,
Oficina Nacional de Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto
según Acta de fecha 14/01/11.
Criterio de distribución: La distribución será 50% en forma equitativa a
todos los funcionarios y el resto en forma proporcional al sueldo del
grado de cada funcionario para 40 horas semanales de labor, efectuando los
descuentos correspondientes por inasistencias, abonándose en tres pagos
iguales en los meses de abril, julio y octubre de 2013.

(*)Notas:
Literal o) redacción dada por: Decreto Nº 344/013 de 23/10/2013 artículo 
4.
Literal p) redacción dada por: Decreto Nº 344/013 de 23/10/2013 artículo 
3.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 217/013 de 30/07/2013 artículo 7.

Artículo 8

 Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,
a excepción de la Compensación por Funciones Asignadas para lo cual se
aplica lo establecido en el Artículo N° 7°, literal l.

Artículo 9

 Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones
de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2), que
forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de
junio de 2012. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones
de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos
de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de
la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 10

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 11° del presente Decreto.

Artículo 11

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 12

 Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por
Retiro (Grupo 0); Impuestos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de
Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por
Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y
Amortización de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo
8), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo
podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente
realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 13

 Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de
Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos,
Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en el Artículo 15 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 14

 Los representantes de la ANP en el Directorio de Terminal Cuenca del
Plata S.A., designados por el Directorio de la ANP, según el Artículo N°
20 de la Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el
ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que
perciban los Directores (vocal) de la ANP y cualquier otra remuneración
que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15

 En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de
ANP se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a
sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones.

Artículo 16

 No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en
tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que
supere el tope establecido en el Artículo N° 23 de la Ley N° 17.556 del 18
de setiembre de 2002.

Artículo 17

 La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 2013 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el
1° de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 a efectos de cumplir con
los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 18

 Facúltese a la ANP a transformar en contratos de función Pública, los
contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la
contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo
justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos
por campaña de dragado" que hayan sido renovados en más de una oportunidad
por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de
necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el
trabajador. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos
funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se
permitirán las trasposiciones entre objetos del gasto correspondiente.

Artículo 19

 La ANP podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2013, al
Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de
la aplicación de la siguientes paramétricas:

Grupo 1: (TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +70%xIMSi/IMSo +5%xGasOili/Gas Oilo)
Grupo 2: (TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +75%xIMSi/IMSo)
Grupo 3: (TCo/TCi)x(20%xIPCi/IPCo +80%xIMSi/IMSo)
Grupo 4: (TCo/TCi)x(40%xIPCi/IPCo +60%xIMSi/IMSo)
Grupo 5: (TCo/TCi)x(80%xIPCi/IPCo +20%xIMSi/IMSo)

Indice         Si hubo ajuste                         Si no hubo ajuste
             paramétrico anterior (*)                paramétrico anterior
TCo        Corresponde al TCi utilizado en      Tipo de cambio dólar USA
           el anterior ajuste                   correspondiente al valor
                                                definido por OPP para este
                                                presupuesto
IPCo       Corresponde al IPCi utilizado en     Índice Precios al Consumo
           el anterior ajuste                   correspondiente al valor
                                                definido por OPP para este
                                                presupuesto
IMSo       Corresponde al IMSi utilizado en     Índice Medio de Salarios
           el anterior ajuste                   correspondiente al del mes
                                                de julio 2012
GAS OILo   Corresponde al GAS OILi utilizado    Precio del Gas Oil
           en el anterior ajuste                correspondiente al del mes
                                                de julio 2012.
(*) Refiere a los ajustes realizados a partir de la vigencia del
presupuesto 2012.

TCi: Tipo de cambio dólar USA interbancario vendedor promedio del último
semestre a la propuesta de ajuste.
IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste.
IMSi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de
ajuste.
Gas Oili: Precio del Gas Oil del mes anterior a la propuesta de ajuste.

                                  Grupo 1
Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y  vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
                                  Grupo 2
Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
                                  Grupo 3
Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
                                  Grupo 4
Suministro de agua.
                                  Grupo 5
Suministro de electricidad.
Servicios red eléctrica para clientes conectados a 30 kv.

Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2013 y será revisada
para el Presupuesto 2014.

Artículo 20

 La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la
correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho Programa será
previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 21

 En el Programa de Inversiones se incluye el proyecto "Compra Draga Nueva"
cuya realización está sujeta a la obtención de su financiación; al
respecto están avanzadas las tratativas para la obtención de una línea de
crédito con el BROU.

Artículo 22

 El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para
funcionarios que hayan configurado causal jubilatoria al 31 de diciembre
de 2013 y cumplan los siguientes requisitos:

1.     Podrán acogerse aquellos funcionarios que por razones médicas no
       puedan desarrollar sus funciones con la continuidad y la seguridad
       necesarias.
2.     A los efectos del numeral 1, se verificará la aplicación del
       Artículo 45 de la Ley 18719 en el período que va desde el 1° de
       agosto de 2011 al 31 de julio de 2012.
3.     Establecer un máximo de 70 (setenta) trabajadores previstos para el
       plan de renovación de la plantilla.
4.     El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha
       efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su
       presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el
       Directorio no considera la misma en dicho plazo, se tendrá por
       aceptada.
5.     En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse
       que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce
       meses siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en
       dicho plazo el funcionario no cumpliese 67 años de edad.
6.     Los incentivos de retiro voluntario serán percibidos mensualmente
       de acuerdo a la escala que se detalla a continuación:
       a.     Con 60 años de edad al 31-12-2013 en 48 cuotas.
       b.     Con 61 años de edad al 31-12-2013 en 36 cuotas.
       c.     Con 62 años de edad al 31-12-2013 en 24 cuotas.
       d.     Con 63 años de edad y hasta 66 años en 12 cuotas.

7.     No aplicarán para la escala a que refiere el Numeral 6 de los
       Cómputos Especiales correspondientes al Decreto 40/995 del
       24/01/95.
8.     El monto del incentivo será equivalente al 70% del promedio mensual
       de lo ganado en el ejercicio 2012, tomando como base de cálculo, la
       totalidad de haberes nominales sujetos de Montepío efectivamente
       percibidos en dicho año. Este valor será ajustado en la misma
       proporción y ocasión que los ajustes salariales de los funcionarios
       de ANP a partir del 1 de agosto de 2012.
9.     No serán aplicables para el cálculo del incentivo, los créditos
       generados o exigidos con anterioridad o posterioridad al acto firme
       de la aceptación de la renuncia.
10.     La fecha de cese a los efectos jubilatorios, se fijará como el
        último día del mes del cobro del incentivo.

Artículo 23

 El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 24

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 25

 Comuníquese, Publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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