CREACION DE DOS CARGOS EN LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)
VISTO: lo dispuesto por el art. 72 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de
2008 y el art. 149 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que dichas disposiciones crean en la órbita de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC) la Dirección de Derechos
Ciudadanos y la Dirección de Seguridad de la Información, respectivamente;
II) que la estructura organizativa y de puestos de trabajo de AGESIC,
aprobada por Decreto N° 307/2007 de 27 de agosto de 2007 y complementada
por el Decreto N° 301/008 de 23 de junio de 2008 y sus modificativos
(Decreto N° 371/008 de 4 de agosto de 2008 y Decreto N° 618/008 de 12 de
diciembre de 2008), no contempla tales Direcciones;
CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar dicha estructura organizativa y
de puestos de trabajo a efectos de incorporar las Direcciones creadas por
las disposiciones legales referidas;
II) que también procede adecuar esta estructura a los nuevos cometidos y
potestades atribuidos a AGESIC por la reciente Ley de Presupuesto Nacional
N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (artículo 148 y siguientes), para
hacer posible el logro de los objetivos y metas referentes al desarrollo
del Gobierno Electrónico en la Administración Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
55 de la ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase en la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento dos puestos
de trabajo de "Director", correspondientes respectivamente a la Dirección
de Derechos Ciudadanos, creada por el artículo 72 de la ley N° 18.362 de 6
de octubre de 2008, y a la Dirección de Seguridad de la Información,
creada por el artículo 149 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
con las siguientes características y condiciones:
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN SERIE CONDICIÓN
A 16 Director Profesional ó B 15 Técnico
A 16 Director Profesional ó B 15 Técnico
Incorpóranse los puestos de trabajo referidos en el artículo 1° anterior,
a la estructura de puestos de trabajo de AGESIC, conforme luce en el Anexo
adjunto (*), que se considera parte integrante del presente Decreto.