REGLAMENTACION DE LA LEY 18.126 RELATIVA A LAS BASES DE LA DESCENTRALIZACION Y COORDINACION DE POLITICAS AGROPECUARIAS CON BASE DEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 27/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1305
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.126 de 12/05/2007.

Artículo 5

 Acorde a lo referido en el artículo 3º de la ley que se reglamenta, el Señor de Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, requerirá que dentro de un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Congreso de Intendentes, el Instituto Nacional de Colonización, la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República, designen sus representantes ante el Consejo Agropecuario Nacional.
Los mencionados organismos del 1º al 30 de enero de cada año a partir del 2008 deberán comunicar en forma fehaciente al Señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca la ratificación o designación de sus nuevos representantes.
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