REGLAMENTACION DE LA LEY 18.126 RELATIVA A LAS BASES DE LA DESCENTRALIZACION Y COORDINACION DE POLITICAS AGROPECUARIAS CON BASE DEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 27/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1305
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.126 de 12/05/2007.

Artículo 4

 El Consejo Agropecuario Nacional sesionará en forma trimestral, 
convocado por el Señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la
sede de esa Cartera, que éste determine.
El Consejo Agropecuario Nacional funcionará con la secretaría y los recursos materiales del Consejo Agropecuario referido en el artículo 3º 
de este Decreto.
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