REGLAMENTACION DE LA LEY 18.126 RELATIVA A LAS BASES DE LA DESCENTRALIZACION Y COORDINACION DE POLITICAS AGROPECUARIAS CON BASE DEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 27/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1305
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.126 de 12/05/2007.

Artículo 17

 Los cometidos de las Mesas de Desarrollo Rural serán los de proponer las acciones y políticas de desarrollo rural en su jurisdicción, mediante la identificación de zonas y rubros de interés estratégico para el desarrollo de su territorio, identificando acciones y recursos en ellos.
Las Mesas de Desarrollo Rural promoverán un mayor involucramiento del sector agropecuario y recursos acuáticos en la instrumentación hacia él dirigidas, detectando las demandas de la población y de organizaciones rurales del departamento y canalizando los distintos proyectos de desarrollo, evaluando y proponiendo las políticas de desarrollo del sector diseñadas por los organismos competentes.
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