REGLAMENTACION DE LA LEY 18.126 RELATIVA A LAS BASES DE LA DESCENTRALIZACION Y COORDINACION DE POLITICAS AGROPECUARIAS CON BASE DEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 27/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1305
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.126 de 12/05/2007.

Artículo 13

 A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de la ley que se reglamenta, las Mesas de Desarrollo Rural se integrarán de la siguiente manera:
a) el Consejo Agropecuario Departamental en pleno;
b) un delegado por cada una de las Cooperativas Agropecuarias locales que se encuentren activas y debidamente registradas en la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
c) un delegado de cada una de las organizaciones gremiales agropecuarias locales con personería jurídica;
d) un representante de la Comisión de Agro de la Junta Departamental.
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