REGLAMENTACION DE LA LEY 18.126 RELATIVA A LAS BASES DE LA DESCENTRALIZACION Y COORDINACION DE POLITICAS AGROPECUARIAS CON BASE DEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 27/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1305
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.126 de 12/05/2007.

Artículo 10

 En función de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.126, los representantes del Consejo Agropecuario Departamental se designarán de la forma que se detalla a continuación:
- El representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será designado directamente por el Señor Ministro de esa Secretaría de Estado; el cual será seleccionado entre los funcionarios interesados a ingresar a un registro departamental y que configuren el perfil que a tales efectos se instrumentará;
- Los representantes de las Personas Públicas no Estatales a que alude el literal B) del referido artículo serán designados por resolución del Consejo Agropecuario Nacional en su primera sesión, para lo cual se tendrá en cuenta la incidencia que tengan en cada Departamento;
- El representante del Instituto Nacional de Colonización será nombrado por el Directorio del mismo a solicitud del Consejo Agropecuario Nacional;
- Los representantes de las Intendencias Municipales serán designados directamente por el Señor Intendente Municipal respectivo a requerimiento del Consejo Agropecuario Nacional.
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