Reglaméntanse los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley Nº 13.782 referente
a los combustibles para uso rural, estableciendo los beneficiarios, las inscripciones, los consumos, los contralores y las infracciones correspondientes.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículos 38, 39 y 40,
Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículo 2.