Prohíbese el empleo de nafta, queroseno y gas-oil para uso rural, que
deberán ser caracterizados y coloreados en forma que permita su individualización, en máquinas, vehículos o motores que no se encuentren debidamente autorizados conforme a las normas reglamentarias que dicte el
Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 216/970 de 12/05/1970.