PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 39

   Prohíbese el empleo de nafta, queroseno y gas-oil para uso rural, que 
deberán ser caracterizados y coloreados en forma que permita su individualización, en máquinas, vehículos o motores que no se encuentren debidamente autorizados conforme a las normas reglamentarias que dicte el 
Poder Ejecutivo.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 216/970 de 12/05/1970.
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