PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 38

   La nafta para uso rural sólo Podrá ser utilizada en las maquinarias 
agrícolas y motores destinados a los servicios que se efectúen en establecimientos rurales, siempre que se refieran a la producción o manipulación de productos procedentes de dichos establecimientos o destinados a los mismos, o a la producción de energía eléctrica, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
   Queda prohibida la utilización de nafta para uso rural en automóviles, 
camionetas, jeeps, camiones y vehículos similares, aunque estén afectados 
a los servicios indicados en el inciso anterior.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 216/970 de 12/05/1970.
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