REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA
ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS
En caso de existir acuerdos entre prestadores que abarquen la asistencia que se reglamenta, se estará a lo en ellos dispuesto, los que deberán estar registrados en los términos que menciona el artículo 11° de la presente norma.