APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 147

   Todos los traslados necesarios que resulten del proceso asistencial de urgencia o emergencia determinados por la institución prestadora de la asistencia, previa comunicación a la Dirección Técnica de la institución asistencial de origen, serán de cargo de esta última.

   Cuando se requiera atención de emergencia, la misma será brindada en el centro asistencial más próximo o accesible del lugar donde se encuentre el paciente. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 256/022 de 10/08/2022,
      Decreto Nº 211/018 de 09/07/2018.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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