El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 147
Todos los traslados necesarios que resulten del proceso asistencial de urgencia o emergencia determinados por la institución prestadora de la asistencia, previa comunicación a la Dirección Técnica de la institución asistencial de origen, serán de cargo de esta última.
Cuando se requiera atención de emergencia, la misma será brindada en el centro asistencial más próximo o accesible del lugar donde se encuentre el paciente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 256/022 de 10/08/2022,
Decreto Nº 211/018 de 09/07/2018.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).