APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 149

   El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta días, reglamentará el ejercicio del derecho que se atribuye en el artículo 145 de la presente ley, así como procedimientos, topes arancelarios y condiciones, fijando las modalidades y procedimientos para su implementación.

   Se creará en el ámbito de la Junta Nacional de Salud una Comisión de Seguimiento que evaluará los aspectos funcionales, asistenciales y económicos financieros emergentes de la aplicación de la presente disposición y su reglamentación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 256/022 de 10/08/2022,
      Decreto Nº 211/018 de 09/07/2018.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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