El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 149
El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta días, reglamentará el ejercicio del derecho que se atribuye en el artículo 145 de la presente ley, así como procedimientos, topes arancelarios y condiciones, fijando las modalidades y procedimientos para su implementación.
Se creará en el ámbito de la Junta Nacional de Salud una Comisión de Seguimiento que evaluará los aspectos funcionales, asistenciales y económicos financieros emergentes de la aplicación de la presente disposición y su reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 256/022 de 10/08/2022,
Decreto Nº 211/018 de 09/07/2018.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).