REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS




Promulgación: 09/07/2018
Publicación: 17/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículos 145, 146, 147, 
148 y 149.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
De las urgencias

Artículo 13

   La persona que necesite hacer efectivo su derecho de atención de urgencia y desconozca la existencia de servicios que brinden esta atención por parte del prestador al que pertenece, ya sea con servicios propios o por acuerdo con terceros, o la disponibilidad de servicios de otros prestadores en la localidad donde se encuentre, podrá concurrir a la institución de salud más próxima donde le informarán la ubicación de dichos servicios. De no existir convenio, ésa institución podrá ser quien le preste el servicio de atención necesario, de contar con el servicio de atención de urgencia según lo preceptuado en el artículo precedente.
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