FIJACION DE AJUSTES EN EL REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE GANADO Y CARNE VACUNOS, CON DESTINO AL ABASTO DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 15/04/1978
Publicación: 24/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 614
Referencias a toda la norma

Artículo 11

El reconocimiento de la diferencia entre el costo promedio de la industria
y la tarifa de abasto dispuesta por decreto 755/976 de 17 de noviembre de
1976, beneficiará a todas las plantas frigoríficas respecto a los
volúmenes de carne suministrados en los meses de abril, mayo y junio de
1977, con destino al abasto de Montevideo y Canelones.

 También se reconocerá la diferencia entre el costo promedio del producto
preparado para exportar y el costo promedio del producto destinado al
abasto, respecto a los volúmenes de carne existentes al 30 de junio de
1977 en los frigoríficos exportadores, en cuanto los mismos hubieren sido
destinados ulteriormente al abasto de Montevideo y Canelones. Las
diferencias serán determinadas por el Instituto Nacional de Carnes y se
pagarán con cargo al sistema establecido por el decreto 755/976 de 17 de
noviembre de 1976.

 Los excedentes de exportación o rechazo de la misma, en ningún caso darán
lugar a reconocimiento de diferencia alguna. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 8.
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