FIJACION DE AJUSTES EN EL REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE GANADO Y CARNE VACUNOS, CON DESTINO AL ABASTO DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 15/04/1978
Publicación: 24/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 614
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A los efectos de asegurar el normal abastecimiento a la población en el
período de post zafra, la Comisión Administradora de Abasto queda
facultada para constituir un stock regulador de carne vacuna, pudiendo
requerir a esos fines de los frigoríficos mencionados en el artículo
primero los volúmenes necesarios a cuenta de las cuotas de contribución al
abasto que a cada uno de ellos corresponda.
Ayuda