EXTENSION DEL BENEFICIO DE IMPORTACION DE AZUCAR PARA CONSUMO APICOLA




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1458

Artículo 2

 Los productores apícolas que utilicen azúcar para consumo apícola, al
amparo del presente decreto, deberán presentar constancia de estar
inscriptos en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas y estar al
día con la declaración jurada de colmenas que se realiza anualmente. El
LATU verificara la información aportada pudiendo solicitar información
adicional que considere conveniente, disponiendo para ello un plazo no
mayor de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de
presentada la solicitud. Presentada y verificada toda la información por
parte del LATU, éste procederá a habilitar al productor para operar en
éste régimen.
Si se produjesen cambios en la información brindada de acuerdo al párrafo
anterior, los mismos deberán notificarse en forma inmediata al LATU.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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