EXTENSION DEL BENEFICIO DE IMPORTACION DE AZUCAR PARA CONSUMO APICOLA




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1458

Artículo 15

 Cométase al LATU a:
I) Verificar la información presentada por los productores apícolas al
solicitar un CERTIFICADO DE USO APÍCOLA, indicado en el Artículo 4°.
II) Inspeccionar todos los locales utilizados por los importadores
intermediarios y facultar al LATU para que efectúe dicha inspección en
aquellos productores apícolas que lo entienda pertinente, labrándose acta
de cada inspección.
III) Verificar y controlar el uso apícola del azúcar afectado al presente
régimen, a partir de la información indicada por los Artículos 2°, 8° y
12°. A los efectos de realizar esta verificación y control, podrán
solicitarse por los productores involucrados, toda la información
adicional que se estime pertinente. Para el cumplimiento del contralor
referido, la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, aportará al LATU los consumos promedios de
azúcar por colmena y un consumo máximo por colmena.
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