CREACION PREMIO ANUAL DE RECONOCIMIENTO Y ESTIMULO A LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS




Promulgación: 05/05/2009
Publicación: 13/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1134
VISTO: lo establecido en el artículo 50 de la Ley 18.362 de 6 de octubre
de 2008;

RESULTANDO: I) que por el referido artículo se crea una partida anual de $
3:500.000 (tres millones quinientos mil pesos) para el otorgamiento de
premios destinados a reconocer y estimular a los funcionarios o
instituciones que se hayan destacado en la lucha contra el narcotráfico,
en la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o actividades
contra el lavado de activos;

II) que el inciso segundo del artículo citado comete al Poder Ejecutivo la
reglamentación del sistema de premios, estableciendo que la asignación de
éstos se hará utilizando criterios objetivos;

CONSIDERANDO: I) que el propósito es promover el reconocimiento hacia
aquellos que trabajan con dedicación, eficiencia y eficacia en el logro de
los objetivos fijados por la Junta Nacional de Drogas;

II) que la evaluación se efectuará de acuerdo a criterios preestablecidos,
con el objeto de obtener resultados objetivos;

III) que el trabajo colectivo tanto de los funcionarios como de los
trabajadores de las instituciones de derecho público o privado en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Junta Nacional de Drogas,
merece el reconocimiento de los mismos en forma individual;

IV) que se recabó el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 50
de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el "Premio Anual de Reconocimiento y Estímulo a la Lucha contra
las Drogas" destinado a reconocer y estimular a funcionarios o
instituciones que se hayan destacado en la lucha contra el narcotráfico,
en la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o actividades
contra el lavado de activos.

Artículo 2

 Podrán ser beneficiarios del Premio Anual creado precedentemente, los
funcionarios o instituciones de derecho público o privado que hayan
trabajado directamente, con tareas de campo, tanto en el área de reducción
de la demanda, tratamiento y/o reducción de la oferta, o quienes
directamente hayan cooperado en el diseño e instrumentación de las
políticas públicas sobre drogas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 El Premio Anual de Reconocimiento y Estímulo a la Lucha contra las Drogas
consistirá en la entrega de dinero en efectivo, bienes o tickets
alimentación cuyos beneficiarios se determinarán atendiendo a los
criterios de evaluación establecidos en el presente Decreto.

Artículo 4

 A los efectos del otorgamiento del Premio precitado la Junta Nacional de
Drogas solicitará a los Jerarcas o Directores de las Instituciones
referidas en el artículo 2° una lista de funcionarios que se hayan
destacado en la lucha contra el narcotráfico, en la prevención y
tratamiento de la adicción a las drogas o actividades contra el lavado de
activos.

Artículo 5

 El procedimiento de evaluación se regirá por los criterios de
reconocimiento a la dedicación, eficiencia y eficacia en el logro de los
objetivos fijados por la Junta Nacional de Drogas.

Artículo 6

 A los efectos de la evaluación de funcionarios se considerarán los
siguientes factores:
a) capacidad de trabajo en equipo
b) eficiencia en la tarea realizada
c) compromiso en la tarea asignada
d) involucramiento en los trabajos de campo
e) disposición e iniciativa personal
f) buen relacionamiento con sus pares
g) buen relacionamiento con sus jerarquías
h) buen uso de los bienes de la institución
i) trato ajustado a derecho con relación a los destinatarios de las
acciones

Artículo 7

 A los efectos de la evaluación de las instituciones se considerarán los
siguientes factores para su recomendación:
a) haberse destacado en el año por su trabajo de ejecución de las
políticas públicas en drogas
b) buen relacionamiento interinstitucional
c) esfuerzo del trabajo en red
d) capacidad de cooperación permanente y abierta con otras instituciones
e) buen relacionamiento con sus recursos humanos
f) prácticas de estímulo moral y apoyo de capacitación a sus recursos
humanos

Artículo 8

 La evaluación se efectuará por el jerarca inmediato de los futuros
beneficiarios en el caso de tratarse de funcionarios. Dichas evaluaciones
serán supervisadas y aprobadas por la Junta Nacional de Drogas. Las
evaluaciones de las instituciones de derecho privado serán realizadas
directamente por la Junta Nacional de Drogas.

Artículo 9

 La evaluación y determinación de las instituciones beneficiarias será
efectuada por los Secretarios Generales de la Secretaría Nacional de
Drogas y de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos y aprobada por la
Junta Nacional de Drogas.

Artículo 10

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR
LESCANO - MARINA ARISMENDI
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