Reglaméntase la Ley Nº 13.241 de fecha 31 de enero de 1964, para la aplicación y recaudación de los impuestos a las Super Rentas, Préstamos, Créditos y Garantías y Patrimonio. Determínase sujetos pasivos, año fiscal, activos y pasivos no computables, activos y pasivos exentos, avalúo del activo, capital, sucursales en el exterior de Sociedades uruguayas, ajuste de capital fiscal, cuentas de dueños o socios, empresas en liquidación, rentas gravadas, sueldos de dueños y de socios, deducción de impuestos. Sustitúyese el artículo 5 del Decreto de fecha 10 de mayo de 1962. Deróganse los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de fecha 10 de mayo de 1962. Fíjase el monto del índice de productividad establecido por el artículo 26 de la Ley Nº 12.804 de fecha 30 de noviembre de 1960. Prorrógase los plazos vencidos o que vencieran, a los efectos de que las empresas con ejercicios económicos iniciados, presenten las declaraciones juradas y efectúen los pagos correspondientes.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.241 de 31/01/1964.
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