REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA). DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 376/986, 294/011 Y 14/015




Promulgación: 20/01/2026
Publicación: 30/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos 1 - Título 9, 
2 - Título 9, 3 - Título 9, 4 - Título 9, 5 - Título 9, 6 - Título 9, 7 - 
Título 9, 8 - Título 9, 9 - Título 9, 10 - Título 9, 11 - Título 9, 12 - 
Título 9, 13 - Título 9 y 14 - Título 9.

IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)

Artículo 2

   Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Son contribuyentes del impuesto que se reglamenta:

a) Los productores agropecuarios que enajenen bienes gravados a
   contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   (IRAE) que no sean productores agropecuarios, a Administraciones
   Municipales o a Organismos Estatales.

b) Quienes exporten bienes gravados de su propia producción.

c) Los productores de los bienes gravados que sean contribuyentes del
   Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y
   manufacturen, enajenen o afecten al uso propio dichos bienes.

d) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
   Económicas (IRAE) que importen bienes gravados y los enajenen,
   manufacturen o afecten al uso propio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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