IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 2
Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Son contribuyentes del impuesto que se reglamenta:
a) Los productores agropecuarios que enajenen bienes gravados a
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) que no sean productores agropecuarios, a Administraciones
Municipales o a Organismos Estatales.
b) Quienes exporten bienes gravados de su propia producción.
c) Los productores de los bienes gravados que sean contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y
manufacturen, enajenen o afecten al uso propio dichos bienes.
d) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE) que importen bienes gravados y los enajenen,
manufacturen o afecten al uso propio.