Fecha de Publicación: 04/02/2010
Página: 422-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

 Los Pasaportes Oficiales que se expidan de acuerdo a lo establecido en
los artículos 5° y 6° del presente Decreto, tendrán la siguiente validez:
para el literal a) del artículo 5° y el literal a) del artículo 6°, así
como para los literales b) y c) del artículo 5° y los literales b) y c)
del artículo 6° por el período en que sus titulares permanezcan en
funciones. Si esa permanencia sobrepasara el período de validez del
documento, deberá renovarse o gestionares nueva documentación.
Los Pasaportes Oficiales que se otorguen a personas usufructuarias de
becas, se regirán por las disposiciones especiales que regulan su
expedición, validez, término, derechos, su extensión y extinción.
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