REGLAMENTACION DE LA LEY 19.009, RELATIVA AL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 04/08/2017
Publicación: 14/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL

Artículo 7

   (Acceso y frecuencia para enviar).- El Operador Designado garantizará el derecho de acceso de los habitantes para la imposición de envíos del Servicio Postal Universal, de acuerdo al siguiente criterio:
   a)   Correspondencia:
        i.   En toda localidad concentrada del interior del país cuya
             población sea mayor de 500 habitantes y menor o igual a
             10.000 habitantes, dispondrá de un local abierto de lunes a
             viernes durante seis horas diarias.
        ii.  En las localidades concentradas del interior del país cuya
             población supere los 10.000 habitantes deberá haber un local
             por cada 10.000 habitantes, abierto de lunes a viernes
             durante ocho horas diarias.
        iii. En el área rural de Montevideo, deberá haber como mínimo un
             local en cada una de las cuatro zonas comprendidas entre los
             ejes viales (Rutas Nacionales números 1, 5 y 8), abierto de
             lunes a viernes durante ocho horas diarias.
        iv.  En el área urbana de Montevideo deberá haber como mínimo un
             local por cada 20.000 habitantes, abierto de lunes a viernes
             durante ocho horas diarias.
   b)   Encomiendas:
        i.   En toda localidad concentrada del interior del país, cuya
             población sea mayor o igual que 5.000 habitantes y menor o
             igual a 20.000 habitantes, dispondrá de un local abierto de
             lunes a viernes durante ocho horas diarias.
        ii.  En toda localidad concentrada del interior del país, cuya
             población sea superior a 20.000 habitantes, dispondrá de un
             local cada 20.000 habitantes, abierto de lunes a viernes
             durante ocho horas diarias.
        iii. En Montevideo deberá haber como mínimo, en cada Municipio,
             dos locales abiertos de lunes a viernes durante ocho horas
             diarias.
        iv.  A partir del 1 de junio de 2018, en toda localidad
             concentrada del interior del país, cuya población esté
             comprendida entre 2.000 y 5.000 habitantes, deberá haber un
             local abierto de lunes a viernes durante seis horas
             diarias.
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