CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL
Artículo 7
(Acceso y frecuencia para enviar).- El Operador Designado garantizará el derecho de acceso de los habitantes para la imposición de envíos del Servicio Postal Universal, de acuerdo al siguiente criterio:
a) Correspondencia:
i. En toda localidad concentrada del interior del país cuya
población sea mayor de 500 habitantes y menor o igual a
10.000 habitantes, dispondrá de un local abierto de lunes a
viernes durante seis horas diarias.
ii. En las localidades concentradas del interior del país cuya
población supere los 10.000 habitantes deberá haber un local
por cada 10.000 habitantes, abierto de lunes a viernes
durante ocho horas diarias.
iii. En el área rural de Montevideo, deberá haber como mínimo un
local en cada una de las cuatro zonas comprendidas entre los
ejes viales (Rutas Nacionales números 1, 5 y 8), abierto de
lunes a viernes durante ocho horas diarias.
iv. En el área urbana de Montevideo deberá haber como mínimo un
local por cada 20.000 habitantes, abierto de lunes a viernes
durante ocho horas diarias.
b) Encomiendas:
i. En toda localidad concentrada del interior del país, cuya
población sea mayor o igual que 5.000 habitantes y menor o
igual a 20.000 habitantes, dispondrá de un local abierto de
lunes a viernes durante ocho horas diarias.
ii. En toda localidad concentrada del interior del país, cuya
población sea superior a 20.000 habitantes, dispondrá de un
local cada 20.000 habitantes, abierto de lunes a viernes
durante ocho horas diarias.
iii. En Montevideo deberá haber como mínimo, en cada Municipio,
dos locales abiertos de lunes a viernes durante ocho horas
diarias.
iv. A partir del 1 de junio de 2018, en toda localidad
concentrada del interior del país, cuya población esté
comprendida entre 2.000 y 5.000 habitantes, deberá haber un
local abierto de lunes a viernes durante seis horas
diarias.