CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL
Artículo 6
(Condiciones de prestación).- El Estado se obliga a la prestación, en el territorio nacional, del Servicio Postal Universal en las condiciones y niveles de calidad siguientes, las que se expresan en términos de frecuencia, tiempos de entrega, confiabilidad, seguridad y alcance.
Se entenderá por "localidad" a las localidades censales definidas por el Instituto Nacional de Estadística. Éstas se considerarán "concentradas" si cumplen con alguno de los criterios siguientes:
a) Área mayor que 10 km2 y densidad de población mayor que 400
hab./km2.
b) Área mayor que 5 km2 y menor o igual que 10 km2 y densidad de
población mayor que 300 hab./km2.
c) Área mayor que 1 km2 y menor o igual que 5 km2 y densidad de
población mayor que 250 hab./km2.
d) Área menor que 1 km2 y población mayor a 500 hab.
Las localidades censales que no cumplan con los criterios anteriores serán consideradas "dispersas" y su población será considerada rural.