CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL
Artículo 5
(Responsabilidad Subsidiaria).- La responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 7 de la Ley N° 19.009 se entenderá limitada al monto del servicio postal contratado en infracción.
Incurrirá en responsabilidad subsidiaria quien contrate el servicio postal con:
a) empresas no inscriptas en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones;
b) empresas que estando inscriptas, no cuenten con el certificado vigente de prestador, expedido por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.