(Definiciones).- Los siguientes conceptos complementan las definiciones dadas por la Ley N° 19.009 y las Actas de la Unión Postal Universal:
a) Envío Postal. Es todo objeto destinado a ser entregado en la
dirección postal indicada por el impositor, una vez admitido para
ser distribuido en su forma definitiva por un prestador de
servicios postales. Esta definición comprende en forma no
taxativa: los envíos de correspondencia, las encomiendas y los
giros postales.
Los envíos postales deberán ser procesados exclusivamente por
prestadores de servicios postales.
A todos los efectos las expresiones objeto postal, producto
postal y envío postal, se entenderán como sinónimos.
No se consideran envíos postales, ni se pueden admitir como
tales, los envíos que contengan objetos cuyo tráfico o
circulación esté prohibido por las leyes o convenios
internacionales vigentes en la República Oriental del Uruguay o
en disposiciones complementarias que establezca la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
b) Dirección. Es el conjunto de información que permite
individualizar la ubicación geográfica del lugar de entrega al
destinatario o de devolución al remitente.
c) Dirección Postal. Es la identificación del remitente o del
destinatario, por su nombre y apellido si se trata de persona
física; o, por su denominación o razón social si se trata de
persona jurídica, acompañada por la dirección de entrega o
devolución del envío postal. La dirección postal podrá ser
expresada gráficamente sobre el objeto, sobre su cubierta o en
cualquier otro medio relacionado con aquél, que permita
efectivizar la entrega.
d) Impositor. Es la persona física o jurídica que hace entrega del
envío postal al operador postal.
e) Remitente. Es la persona física o jurídica que actúa como emisor
de los envíos postales. Se le considera propietario del envío
hasta su entrega al destinatario.
f) Destinatario. Es la persona física o jurídica a quien va dirigido
el envío postal de acuerdo con las instrucciones del remitente.
g) Envío Postal Internacional. Es todo envío postal cuya dirección
de entrega se ubica en un país diferente del de la imposición; y,
cuyo contenido y condiciones cumplen con la reglamentación
correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales
aprobadas por las leyes nacionales.
h) Envío Certificado. Es todo envío postal que, acordada la forma de
pago de una cantidad predeterminada, ofrece al remitente y a
petición de este, una prueba de admisión del envío postal y de su
entrega al destinatario, y comporta una garantía fija contra los
riesgos de pérdida, hurto o expoliación.
Todo envío certificado deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a. registro individual o número de identificación individual
que cumpla las veces de prueba de admisión o guía en la
cubierta;
b. prueba de la entrega mediante constancia de fecha, hora e
identificación de quien lo recibe; y,
c. rastreo o seguimiento desde la admisión hasta la entrega o
su disposición final.
i) Envío con valor declarado. Es todo envío postal que permite
asegurar su contenido por el valor declarado por el remitente, en
caso de pérdida, hurto o expoliación.
j) Envío Expreso o Courier. Es todo envío postal cuyo principal
atributo es la rapidez, que asegura la entrega al destinatario,
en un plazo de tiempo menor al establecido en la norma del
operador contratado. En su prestación, los operadores están
facultados a adoptar características especiales para la admisión,
transporte y entrega.
El envío expreso o Courier cumplirá, al menos, con los siguientes
requisitos:
a. registro individual o número de identificación individual
que cumpla las veces de prueba de admisión o guía en la
cubierta;
b. plazo preestablecido de entrega menor a la norma;
c. prueba de la entrega mediante constancia de fecha, hora e
identificación de quien lo recibe; y.
d. rastreo o seguimiento desde la admisión hasta la entrega.
k) Encomienda postal internacional. Las encomiendas postales
internacionales, definidas en el literal J) del artículo 5° de la
Ley 19.009, contendrán objetos con o sin valor comercial y su
peso no podrá exceder los 20 Kg.
I) Encomienda postal nacional. Las encomiendas postales nacionales,
definidas en el literal K) del artículo 5° de la Ley 19.009,
contendrán objetos con o sin valor comercial y su peso no podrá
exceder los 20 kg. Las encomiendas postales nacionales cumplirán
con el requisito de rastreo y seguimiento desde la admisión hasta
la entrega.
m) Paquete. A todos los efectos se entenderá como sinónimo de
encomienda.
n) Giro. Es una orden de pago por un monto determinado, impuesta por
una persona física o jurídica a favor de otra.
o) Giro postal. Es un giro que se procesa a través de una red
postal, con independencia de su modalidad: física, electrónica,
telefónica u otra.
p) Giro postal internacional. Es un giro postal en el cual el lugar
de pago está en un país diferente del lugar de imposición.
q) Queja. Es una petición formulada por un usuario ante un prestador
del servicio postal, referida a las condiciones de prestación del
servicio, sea finalmente contratado o no, y que no implica el
pago de indemnizaciones.
r) Reclamación. Es una petición formulada por un usuario ante un
prestador del servicio postal, referida al contrato de un envío o
producto postal, cuyo incumplimiento podría tener implícito el
pago de la indemnización correspondiente o la entrega de la
información solicitada.