REGLAMENTACION DE LA LEY 19.009, RELATIVA AL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 04/08/2017
Publicación: 14/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII - SANCIONES E INFRACCIONES

Artículo 19

   (Tipificación de las infracciones) Las infracciones a las normas que regulan los servicios postales se clasifican en: muy graves, graves, y leves.
   Sin perjuicio de otras sanciones o infracciones que puedan detectarse y en una enumeración no taxativa, se considera:
   a)   Infracciones muy graves:
        i.   la prestación de servicios postales sin contar con la
             licencia correspondiente o cuando contando con la licencia
             vigente se preste un servicio no autorizado.
        ii.  la existencia de empresas de transporte que presten
             servicios postales sin la correspondiente licencia como
             operador postal.
        iii. la comisión de alguna irregularidad, por parte de los
             licenciatarios de los servicios postales, en el cumplimiento
             de sus obligaciones para el correcto pago de las mismas.
        iv.  la comprobación de irregularidades en la prestación de los
             servicios postales, por parte de los licenciatarios.
        v.   negarse a prestar el servicio postal sin justificación de
             orden legal, salubridad o seguridad.
        vi.  violar o atentar contra el secreto e inviolabilidad de la
             correspondencia.
        vii. realizar cesión o transferencia de derechos de concesión
             postal sin autorización previa.
        viii.el abandono, retención, apropiación indebida,
             ocultamiento, expoliación o destrucción de correspondencia u
             objeto postal.
        ix.  la violación de la intimidad de los usuarios del servicio
             postal.
        x.   la reproducción o alteración de pieza filatélica o medios de
             franqueo.
        xi.  la reiteración de infracciones graves.
   b)   Infracciones graves:
        i.   operar en un ámbito geográfico o con puntos de atención para
             los que no se cuenta con autorización.
        ii.  suspender la prestación del servicio sin la autorización de
             la autoridad competente, salvo razones de fuerza mayor o
             caso fortuito, debidamente acreditadas
        iii. omitir la actualización o renovación de la licencia anual
        iv.  presentar información falsa o tendenciosa a la
             administración
        v.   la negativa a ser inspeccionado o la obstrucción o
             resistencia a la actividad supervisora de la administración
        vi.  la reiteración de infracciones leves.
   c)   Infracciones leves:
        i.   el incumplimiento de la presentación del calendario anual de
             emisión de estampillas o de la emisión de sellos de correos
             aprobados
        ii.  no comunicar a la administración toda modificación de los
             datos de inscripción en el Registro General de Prestadores
             del Servicio Postal.
        iii. carecer o no poner a disposición de los usuarios los cuadros
             de tarifas
        iv.  no poner a disposición de los usuarios los reglamentos de
             reclamaciones e indemnizaciones o cualquier otra información
             que sea exigida por la normativa legal.
Ayuda