(Sanciones).- En caso de constatarse una infracción, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones ejercerá la potestad sancionatoria establecida en el artículo 33 de la Ley N° 19.009, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que correspondieren contra el infractor.
Las infracciones sucesivas o reincidentes agravarán la naturaleza de los hechos comprobados.