REGLAMENTACION DE LA LEY 19.009, RELATIVA AL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 04/08/2017
Publicación: 14/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES

Artículo 16

   (Parámetros de calidad de las encomiendas nacionales).- En su reglamentación de las condiciones de prestación, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones velará porque las encomiendas nacionales cumplan las condiciones establecidas en las Actas de la Unión Postal Universal y además las siguientes:
   a)   Trazabilidad: cada envío deberá lucir un código de identificación
        que permita su seguimiento por parte de los usuarios, desde la
        imposición hasta la entrega.
        El sistema de trazabilidad de envíos, informará como mínimo la
        fecha, hora y lugar de los eventos de admisión, tránsito de
        vehículos e instalaciones, entrega al destinatario y devolución
        al remitente (en caso de corresponder).
   b)   La información de cada evento deberá ser publicada en el sitio
        web del operador dentro de las 24 horas de ocurrido el mismo. A
        petición de los usuarios, le será facilitada por escrito,
        teléfono o por cualquier otro medio adicional que el operador
        postal disponga.
   c)   Seguridad. Se aplicarán los límites de eventos de avería,
        expoliación o extravío establecidos en el literal a) del artículo
        10° del presente Decreto.
   En lo relativo a la seguridad de los procesos operativos: los
        procesos de carga y descarga no se podrán efectuar en espacios en
        los que circulen personas físicas ajenas al operador postal, con
        excepción de las aceras.
   d)   Embalaje: las encomiendas se embalarán y cerrarán de manera
        adecuada al peso, forma y naturaleza de su contenido, así como al
        medio de transporte y su duración. El embalaje y el cierre
        deberán proteger el contenido de modo que no pueda deteriorarse
        por la presión, ni por las manipulaciones sucesivas y que no sea
        posible atentar contra su contenido sin dejar rastros visibles de
        su violación.
   e)   Se embalarán y cerrarán de manera que no amenacen la salud de los
        empleados, así como para evitar cualquier peligro si contienen
        objetos que puedan herir al personal encargado de manipularlos,
        manchar o deteriorar otras encomiendas o el equipamiento postal.
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