CAPÍTULO V - TASA DE FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
Artículo 14
(Modificación de los parámetros de la TFSPU).- La facultad del Poder Ejecutivo dispuesta por el inciso 2° del artículo 15° de la Ley N° 19.009, podrá ser ejercida dentro de los primeros 180 (ciento ochenta) días siguientes al cierre del ejercicio del Operador Designado.