CAPÍTULO V - TASA DE FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
Artículo 13
(Vertido de lo producido de la TFSPU).- Dentro de los diez primeros días de cada mes, los prestadores del servicio postal presentarán a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la Declaración Jurada de los envíos realizados en el mes anterior y deberán efectuar el pago dentro del mes de presentada la Declaración Jurada de la TFSPU correspondiente a tales envíos. El incumplimiento de tales obligaciones acarreará la imposición de las sanciones correspondientes por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.