REGLAMENTACION DE LA LEY 19.009, RELATIVA AL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 04/08/2017
Publicación: 14/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 11

   (Principios).- La prestación del Servicio Postal Universal, así como las relaciones de los usuarios con el Operador Designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación y continuidad. Tales principios se entenderán del modo siguiente:
   a)   Equidad: la prestación del Servicio Postal Universal es
        equitativa cuando las personas que se encuentran en similares
        condiciones, reciben el mismo trato y las que se encuentran en
        diferentes condiciones son sujeto de trato diferente.
   b)   No discriminación: es prestar el servicio sin diferenciación de
        ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones
        análogas, especialmente las derivadas de consideraciones
        geográficas, políticas, religiosas, raciales, sexuales,
        culturales, ideológicas o de discapacidad.
   c)   Continuidad: es cumplir con lo dispuesto en el artículo 12°
        literal C) de la Ley N° 19.009, entendiendo por causas de fuerza
        mayor los acontecimientos de la naturaleza y por caso fortuito un
        hecho humano, ambos de carácter imprevisible, ajenos al Operador
        Designado y que le imposibiliten cumplir con sus obligaciones
        total o parcialmente, a pesar de haber actuado con la diligencia
        debida.
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