(Principios).- La prestación del Servicio Postal Universal, así como las relaciones de los usuarios con el Operador Designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación y continuidad. Tales principios se entenderán del modo siguiente:
a) Equidad: la prestación del Servicio Postal Universal es
equitativa cuando las personas que se encuentran en similares
condiciones, reciben el mismo trato y las que se encuentran en
diferentes condiciones son sujeto de trato diferente.
b) No discriminación: es prestar el servicio sin diferenciación de
ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones
análogas, especialmente las derivadas de consideraciones
geográficas, políticas, religiosas, raciales, sexuales,
culturales, ideológicas o de discapacidad.
c) Continuidad: es cumplir con lo dispuesto en el artículo 12°
literal C) de la Ley N° 19.009, entendiendo por causas de fuerza
mayor los acontecimientos de la naturaleza y por caso fortuito un
hecho humano, ambos de carácter imprevisible, ajenos al Operador
Designado y que le imposibiliten cumplir con sus obligaciones
total o parcialmente, a pesar de haber actuado con la diligencia
debida.