DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS FISICOQUIMICAS QUE DEBEN POSEER LOS VINOS COMUNES PARA EL CONSUMO




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 977

Artículo 7

   Sólo será autorizada la corrección por el agregado de alcohol de los
vinos que hayan obtenido, por fermentación natural un grado alcóholico
mínimo de 9° G.L. para los vinos tintos y claretes; 9°5 G.L. para los
vinos rosados y de 8° G.L. para los vinos blancos. A estos efectos el
alcohol obtenido por fermentación natural deberá calcularse teniendo en
cuenta el alcohol en potencia implícito en el azúcar reductor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10.
Referencias al artículo
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