DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS FISICOQUIMICAS QUE DEBEN POSEER LOS VINOS COMUNES PARA EL CONSUMO




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 977

Artículo 9

   Los vinos comunes cosecha 1983 existentes en bodega, deberán adecuarse
según su tipo al grado alcohólico mínimo, establecido en el artículo 7 de
este decreto, antes del 30 de setiembre de 1983. A partir del día
siguiente a dicha fecha, todo vino común que no cumpla con el referido
grado alcohólico mínimo será declarado artificial por la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, aplicándose las
sanciones que correspondan.
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