Los vinos comunes cosecha 1983 existentes en bodega, deberán adecuarse
según su tipo al grado alcohólico mínimo, establecido en el artículo 7 de
este decreto, antes del 30 de setiembre de 1983. A partir del día
siguiente a dicha fecha, todo vino común que no cumpla con el referido
grado alcohólico mínimo será declarado artificial por la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, aplicándose las
sanciones que correspondan.