Establécese que los automóviles introducidos por los funcionarios del Servicio Exterior al amparo del Decreto N° 179/967 no podrán ser transferidos antes de transcurridos tres años de su introducción al
país.
Derogada/o por: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986 artículo 14.
Artículo 1
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 771/975 de 14/10/1975 artículo 1,
Decreto Nº 623/967 de 19/09/1967 artículo 1.