FIJACION DE NUEVAS FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 14/10/1975
Publicación: 30/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1075
Derogada/o por: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986 artículo 14.
                     AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: el decreto 623/967 de fecha 19 de setiembre de 1967,
modificativo del decreto 209/967 de fecha 21 de marzo de 1967.

     Resultando: que por los mismos se establece que los automóviles
introducidos por los funcionarios del Servicio Exterior que regresen al
país, no podrán ser transferidos por determinado período y se determinan
las excepciones.

     Considerando: que en las citadas normas no están comprendidos los
casos de cese en el Servicio Exterior por causas no imputables al
funcionario, situación que merece ser contemplada a efectos de evitar los
perjuicios emergentes de la misma para aquellos que no podrán ya ocupar
un cargo diplomático o consultar permanente en el extranjero,

     El Presidente de la República

                               DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 771/975 de 14/10/1975 artículo 1.

BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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