Modifícase el artículo 1 del Decreto N° 209/967 referente a la introducción al país de automóviles de funcionarios del Servicio Exterior en el sentido de que no podrán ser transferidos antes de determinado plazo y se establecen las excepciones.
Derogada/o por: Decreto Nº 771/975de 14/10/1975 artículo 2.