REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE INTEGRACION DEL CONSEJO HONORARIO ASESOR DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 22/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 824
Referencias a toda la norma
VISTO: lo previsto por el art. 19º de la Ley No. 18.232, de 22 de
diciembre de 2007;

RESULTANDO: que por dicha norma se encomendó al Poder Ejecutivo la
reglamentación del sistema de elección de representantes para el Consejo
Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria creado por el art. 15º de
dicho cuerpo normativo, y el funcionamiento del mismo;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia, teniendo presente
los derechos y principios que regulan y guían la materia de referencia y
que se recogen en los arts. 1º a 3º y 14º de la Ley;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 168, num. 4º, de la
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria creado por el
art. 15 de la Ley No. 18.232, de 22 de diciembre de 2007, estará integrado
por un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que
la presidirá, un representante por el Ministerio de Educación y Cultura,
un representante no Legislador designado por la Asamblea General, dos
representantes por los medios de radiodifusión comunitarios, un
representante por la Universidad de la República, un representante por las
universidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y
Cultura que posean las carreras de Comunicación, el cual rotará en forma
anual, y dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que
tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa de la libertad de
expresión, todos ellos con sus respectivos suplentes.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007 artículo 15 Derogada/o.

Artículo 2

 Los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Educación y Cultura,
dispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la
publicación de este decreto, para designar sus representantes, con sus
respectivos suplentes.
Exhórtase al Poder Legislativo, a la Universidad de la República y a las
universidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y
Cultura, a hacer lo propio con sus respectivos representantes y suplentes
en el mismo plazo, comunicándolo al Ministerio de Industria, Energía y
Minería. Para el caso que no exista acuerdo entre las universidades
privadas, el Poder Ejecutivo procederá a designar su delegado y suplente
entre personas que presten servicios en las mismas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo designará a los representantes y suplentes de las
asociaciones que nuclean a los medios de radiodifusión comunitarios y de
las organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el
estudio, promoción y defensa de la libertad de expresión, a propuesta de
las mismas.
Las organizaciones no gubernamentales mencionadas precedentemente
interesadas en integrar el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, deberán manifestar su voluntad por escrito ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería en plazo no mayor a los diez días hábiles
a partir de la publicación de este decreto.
El plazo del que dispondrán dichas asociaciones y organizaciones para
proponer sus representantes y suplentes ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, no podrá superar el que se indica en el inciso primero,
del art. 2°.
Para el caso de no existir acuerdo entre dichas asociaciones y
organizaciones en la designación de sus respectivos representantes y
suplentes, o desinterés por integrar el Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria, el Poder Ejecutivo procederá a designarlos
entre personas que integren tales organismos.

Artículo 4

 El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria dictará su
propio reglamento de funcionamiento, debiendo considerar que el quórum
mínimo para funcionar no será inferior a cinco miembros; que en ausencia
del representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la
presidencia será ejercida por el del Ministerio de Educación y Cultura;
que sus resoluciones serán fundadas y se tomarán por mayoría simple; y que
en caso de empate -cuando sesione con número par de miembros-, deberá
confeccionar dos informes, teniéndose por evacuada la consulta.
El reglamento interno, que deberá ser aprobado en la primera reunión del
Consejo, determinará la frecuencia de las sesiones, las cuales se
documentarán mediante acta.

Artículo 5

 El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria sesionará en las
dependencias de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), la que a tales efectos suministrará el soporte humano,
administrativo y técnico necesario para su correcto funcionamiento.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DAISY TOURNE - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI 
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