REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE INTEGRACION DEL CONSEJO HONORARIO ASESOR DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 22/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 824
Referencias a toda la norma
VISTO: lo previsto por el art. 19º de la Ley No. 18.232, de 22 de
diciembre de 2007;

RESULTANDO: que por dicha norma se encomendó al Poder Ejecutivo la
reglamentación del sistema de elección de representantes para el Consejo
Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria creado por el art. 15º de
dicho cuerpo normativo, y el funcionamiento del mismo;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia, teniendo presente
los derechos y principios que regulan y guían la materia de referencia y
que se recogen en los arts. 1º a 3º y 14º de la Ley;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 168, num. 4º, de la
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria creado por el
art. 15 de la Ley No. 18.232, de 22 de diciembre de 2007, estará integrado
por un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que
la presidirá, un representante por el Ministerio de Educación y Cultura,
un representante no Legislador designado por la Asamblea General, dos
representantes por los medios de radiodifusión comunitarios, un
representante por la Universidad de la República, un representante por las
universidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y
Cultura que posean las carreras de Comunicación, el cual rotará en forma
anual, y dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que
tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa de la libertad de
expresión, todos ellos con sus respectivos suplentes.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007 artículo 15 Derogada/o.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DAISY TOURNE - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI 
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