REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE INTEGRACION DEL CONSEJO HONORARIO ASESOR DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 22/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 824
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria dictará su
propio reglamento de funcionamiento, debiendo considerar que el quórum
mínimo para funcionar no será inferior a cinco miembros; que en ausencia
del representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la
presidencia será ejercida por el del Ministerio de Educación y Cultura;
que sus resoluciones serán fundadas y se tomarán por mayoría simple; y que
en caso de empate -cuando sesione con número par de miembros-, deberá
confeccionar dos informes, teniéndose por evacuada la consulta.
El reglamento interno, que deberá ser aprobado en la primera reunión del
Consejo, determinará la frecuencia de las sesiones, las cuales se
documentarán mediante acta.
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